Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES TITULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta Ley.