Régimen de incorporación fiscal. 2016

El régimen de incorporación fiscal (RIF) es aplicable a las personas físicas que cumplan con los requisitos siguientes: 1. Realicen únicamente actividades empresariales. 2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera de título profesional para su realización. 3. Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2015), no hubieran excedido de $2'000,000.00. El régimen de incorporación fiscal que se establece en la Ley del ISR sustituyó al régimen intermedio de las actividades empresariales, y al régimen de...






















